Religión y contratos internacionales. Sharia, DharmaContratos y religiones: aspectos culturales, éticos, legales y económicos
La relación entre religión y contratos internacionales es un tema complejo que abarca aspectos culturales, éticos, legales y económicos. La religión puede influir en los contratos internacionales de varias maneras, especialmente en un mundo globalizado donde las partes involucradas provienen de contextos culturales y religiosos diversos. Las religiones moldean los valores y actitudes de las personas y las organizaciones hacia el comercio, la negociación y el cumplimiento de contratos.
El cristianismo promueve la honestidad, la justicia y la caridad, lo que puede traducirse en contratos que priorizan la responsabilidad social y el cumplimiento ético.
En el islam, la prohibición de intereses (riba) afecta las estructuras financieras de los contratos, llevando al uso de instrumentos como la financiación islámica (murabaha, sukuk). Algunos musulmanes pueden no aceptar la validez de un contrato aludiendo que infringiría la visión islámica al situar un contrato por encima de la Voluntad divina o ir en contra de la Sharia
El hinduismo y el budismo enfatizan el equilibrio y la No violencia (Ahimsa), lo que puede influir en negociaciones respetuosas y decisiones prudentes. En el hinduismo, el concepto de Dharma puede influir en decisiones éticas que afectan la redacción de contratos.
Las prácticas religiosas, como los días festivos (el viernes en el islam, el domingo en el cristianismo) o restricciones dietéticas, pueden influir en la logística y los plazos de los contratos. Por ejemplo, en países islámicos, el viernes es un día sagrado, lo que puede afectar la programación de reuniones de negocios. La religión puede reforzar la importancia de cumplir con los contratos como un deber moral, lo que fomenta la confianza entre las partes. Por ejemplo, en el cristianismo, el islam o el hinduismo, el cumplimiento de obligaciones es un principio ético clave. Espiritualidad y religión en la ética empresarial En algunos países, se permiten paneles de arbitraje religioso (como los consejos de Sharía o tribunales judíos Beth Din) para resolver disputas contractuales, especialmente en temas de familia o herencia. Sin embargo, su validez depende de las leyes locales y puede generar tensiones en contextos donde el laicismo es predominante. Los profesionales de los negocios internacionales deben ser culturalmente competentes y sensibles a las diferencias religiosas para negociar contratos con éxito. Ignorar estas diferencias puede llevar a malentendidos o al fracaso de acuerdos.
La asignatura «Religión y contratos internacionales. Sharia, Dharma» se estudia en los siguientes programas de EENI Global Business School: Maestría en Religiones y Negocios, Negocios Internacionales, Comercio Exterior
Doctorado: Religiones, Ética y Negocios Globales, Comercio Mundial
Idiomas: (c) EENI Global Business School (1995-2025) |